Marpol VI

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Marpol Anexo VI

El MARPOL VI se adoptó en 2016 en materia de prevención de la contaminación del aire ocasionada por los buques. Tiene como objetivo reducir las emisiones de óxido de azufre (Sox), ya sea por la quema de fueloil de bajo contenido en azufre o por la limpieza de los gases de escape, así como el óxido de nitrógeno (NOx) de los barcos. De igual manera, se prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan el ozono. 

Aborda los residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape ocasionados por los buques, marcando sus límites de emisión, ya que son potencialmente dañinos para la salud humana, pueden causar lluvia ácida y contribuir al calentamiento global.

Para las zonas de control de emisiones designadas, se establecen normas más estrictas en relación con la emisión de SOx, NOx y de materias particuladas. El objetivo del anexo VI pasa por mejorar la calidad del aire y la protección de la salud de las personas que viven cerca de puertos y rutas de navegación.

  • Regulación de la incineración a bordo, así como las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) procedentes de los buques tanque. 
  • Límites de emisiones de óxidos de azufre (SOx) y nitrógeno (NOx) de los escapes de los buques. 
  • Zonas de Control de emisiones de SOx. 
  • Prohibición de emisiones deliberadas de substancias agotadoras de las capas de ozono. 
  • Límite de emisiones de óxido nitroso (NOx) de los motores diésel.

En materia de prevención de la contaminación del aire ocasionada por los buques, según lo expuesto en la Directiva EU 2016/802 relativa al contenido de azufre de combustibles líquidos, se requiere la reducción de las emisiones de SOx, ya sea por la quema de fueloil de bajo contenido en azufre o por la limpieza de los gases de escape. 

Los controles de las emisiones de SOx y de materia particulada se aplican a los equipos y los dispositivos de combustión de todo tipo de fueloil, instalados a bordo y, por tanto, incluyen tanto a los motores principales como a los auxiliares, así como a elementos tales como calderas y generadores de gas inerte.

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que en sus aguas territoriales, zonas económicas exclusivas y zonas de control de la contaminación no se utilicen combustibles para uso marítimo cuyo contenido de azufre en masa supere: 

  • A partir del 18 de junio de 2014, el 3,50 %
  • A partir del 1 de enero de 2020, el 0,50 %
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