Marpol IV

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Marpol Anexo IV

Creado para la prevención de la contaminación por las aguas residuales de los barcos y que se refiere a la recogida de las aguas residuales procedentes de diferentes tipos de buques. Y es que la descarga de este residuo al mar por parte de los buques contamina y genera un peligro importante para la conservación de las especies marinas y también para la salud.

Se trata de un conjunto de reglas para prevenir la contaminación por parte de las aguas sucias de los buques y ratificado en el B.O.E. núm. 56 de 6 de marzo de 1991. Los desechos incluidos en la caracterización de aguas sucias son los siguientes:

Desagües y cualquier otro dispositivo tipo inodoro, urinario, tazas de WC y duchas. Aguas residuales asimilables a domésticas, incluidas las fecales de origen humano. Todos los buques disponen de tanques de retención para estos residuos.

Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.). Residuos líquidos sanitarios infecciosos, como desinfectantes, sangre, etc.

Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos. Aguas fecales de animales vivos y en ocasiones mezclados con aguas de limpieza y desinfectantes.

Convenio MARPOL 73/78

Por otra parte, el anexo IV del Convenio MARPOL 73/78 prohíbe el vertido de aguas residuales al mar a una distancia específica de la costa más próxima, a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o descargue aguas sucias previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado, a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas.

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